Ley 136-03 - Necesidad de inclusión en responsabilidad y la figura de complicidad de los padres
- Laurenys E. Santana Hilario
- 18 nov 2022
- 4 Min. de lectura

Gracias a La Parada Virtual, Podcast llevado a cabo por los Licdos. José Antonio Rodríguez y Layssa Méndez, por permitirme continuar con mi postura de responsabilidad y complicidad de los padres en sucesos de violencia y abuso sexual a Niños, Niñas y Adolescentes.
Aquí pueden escuchar el Podcast y en Spotify https://anchor.fm/jose-antonio-rodriguez7
1. ¿Qué entiendes por abuso sexual?

Un abuso sexual es un hecho constitutivo de delito que tiene lugar, cuando sin consentimiento previo, se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.
Y cuando hablamos de “no consentimiento” nos referimos a los hechos que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
En el caso de los menores, de acuerdo con la UNICEF, el abuso sexual es la utilización de niños, niñas y adolescentes para la satisfacción sexual de adultos y/o remuneración en dinero o en especie al niño o a terceras personas, lo cual se considera como una forma contemporánea de esclavitud.
2. ¿Podría considerarse que los videos que se suben a las redes de los menores de edad es responsabilidad de los padres?
El principio VIII del Código del Menor es claro al establecer que la familia y sus padres tienen responsabilidades iguales y comunes en lo que respecta a la protección integral de sus hijos.

En cambio, el código penal en su Art. 351-2 dice que “Se considerarán culpables de abandono y maltrato (…) con las penas de prisión de uno a cinco años y multas (…), al padre o la madre o las personas que tienen a su cargo a cualquier niño o adolescente que no le presten atención o vigilancia (…) y que, por acción u omisión causen daño físico, mental o emocional; cuando se cometa o se permita que otros cometan abuso sexual; cuando se utilice o se permita que se utilicen en la prostitución (…)”.
Y el mismo código del menor, en su artículo 398 sanciona la no supervisión de adultos de 2 a seis meses de prisión, así que podemos concluir que sí, los padres son responsables de estos videos circulando en las redes sociales.
3. Basándose en el caso de Don Miguelo y Mami Jordan, leyes y comentarios.

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