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Ley 136-03 - Necesidad de inclusión en responsabilidad y la figura de complicidad de los padres


Gracias a La Parada Virtual, Podcast llevado a cabo por los Licdos. José Antonio Rodríguez y Layssa Méndez, por permitirme continuar con mi postura de responsabilidad y complicidad de los padres en sucesos de violencia y abuso sexual a Niños, Niñas y Adolescentes.

Aquí pueden escuchar el Podcast y en Spotify https://anchor.fm/jose-antonio-rodriguez7

1. ¿Qué entiendes por abuso sexual?

Un abuso sexual es un hecho constitutivo de delito que tiene lugar, cuando sin consentimiento previo, se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

Y cuando hablamos de “no consentimiento” nos referimos a los hechos que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

En el caso de los menores, de acuerdo con la UNICEF, el abuso sexual es la utilización de niños, niñas y adolescentes para la satisfacción sexual de adultos y/o remuneración en dinero o en especie al niño o a terceras personas, lo cual se considera como una forma contemporánea de esclavitud.

2. ¿Podría considerarse que los videos que se suben a las redes de los menores de edad es responsabilidad de los padres?


El principio VIII del Código del Menor es claro al establecer que la familia y sus padres tienen responsabilidades iguales y comunes en lo que respecta a la protección integral de sus hijos.

En cambio, el código penal en su Art. 351-2 dice que “Se considerarán culpables de abandono y maltrato (…) con las penas de prisión de uno a cinco años y multas (…), al padre o la madre o las personas que tienen a su cargo a cualquier niño o adolescente que no le presten atención o vigilancia (…) y que, por acción u omisión causen daño físico, mental o emocional; cuando se cometa o se permita que otros cometan abuso sexual; cuando se utilice o se permita que se utilicen en la prostitución (…)”.

Y el mismo código del menor, en su artículo 398 sanciona la no supervisión de adultos de 2 a seis meses de prisión, así que podemos concluir que sí, los padres son responsables de estos videos circulando en las redes sociales.

3. Basándose en el caso de Don Miguelo y Mami Jordan, leyes y comentarios.


En el caso de Don Miguelo, se basan en los artículos 26, 411 y 396 solo por mencionar algunos, del Código del Menor, sin embargo, el mismo MP fue claro al decir que aunque el artista urbano contaba con la autorización de los padres, no podía difundir dichos videos. Y es aquí donde me pregunto: ¿Y cuando el MP utilizará el artículo 351-2 del mismo Código Penal y los anteriores que cité para responsabilizar a esos padres que autorizaron la grabación y difusión? Entonces, estamos juzgando una vez más solo a uno de los imputados o actores del hecho cuando, evidentemente, más personas, y con ello me refiero a los padres, tienen la responsabilidad de este suceso.

Mami Jordan está siendo investigada por pornografía infantil e incesto, situación que puede observarse en el video de un Vivo que hizo a través de su perfil de IG donde roza sus partes íntimas con las de su hijo y finalmente lo lanza sobre el mueble y le baila encima. Ciertamente, son acciones que han llamado la atención, en conjunto con la menor Liz de la UNICEF y los mismos organismos contra el abuso infantil a nivel nacional.

Ambos deben ser procesados y a la vez, responsabilizar a los padres por exponer a estos menores a peligros inminentes.

4. ¿Consideras necesaria una modificación a la ley 136-03 y por qué?


En el 2017 el Tribunal Supremo en la Sala de lo Penal en España menciona que el Código Civil impone a los padres el velar por los hijos menores, pedir el auxilio de la autoridad en caso de necesitarse evitándoles cualquier mal o perjuicio que puedan sufrir por actuaciones desalmadas de terceros, cuando el sujeto de la infracción no evita, pudiendo hacerlo, que otra persona cometa un delito, existe PARTICIPACIÓN POR OMISIÓN, al estar el omitente en posición de garante.

La referida ley blinda a los padres y familiares de no involucrarlos en la responsabilidad o complicidad de los hechos que puedan dañar a sus propios hijos y es aquí donde debe fortalecerse el Código del Menor, extrapolando el artículo 351-2 del Código Penal donde culpa y responsabiliza a sus supervisores directos, que son mamá, papá y familia, de la exposición y daños físicos y psicológicos que estos puedan sufrir.

Recordemos que son seres sugestionables y dependientes de un control parental y supervisión de los adultos por no contar con la edad suficiente de discernir los hechos buenos y malos que puedan rodearlo, es por ello que considero que en cualquier caso de menor debe abrirse una investigación contra los padres en conjunto.

Es lo mismo que sucede cuando en una pareja uno de ellos muere, al primero en investigarse es a su conyugue superviviente, pues así debería ser, tomar al autor del hecho pero de igual manera investigar en responsabilidad a los padres para determinar si su actuación fue por omisión o desatendían a sus hijos, o era cómplice del suceso.

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