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Comentario al delito de feminicidio en Argentina

por Ana Lucía Prada

Abogada Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina.

Curso de Posgrado “Actualización de la Jurisprudencia Multifuero de la CSJN” (UNMDP)

Titular del Estudio Jurídico Prada

1.1. El artículo 80 inciso 11º del Código Penal Argentino

1.2. Comentario

1.3. Tratamiento legal previo a la incorporación del delito de feminicidio

1.3.1. Jurisprudencia: Carlos Monzón, el boxeador que noqueó a su ex pareja el Día de

los Enamorados

1.4. Tratamiento legal posterior a la incorporación del delito de feminicidio

1.4.1. Jurisprudencia: Ricardo Rodríguez, al que le agarró algo por dentro

1.5. Palabras finales


1.1. El artículo 80 inciso 11º del Código Penal Argentino


El 14 de diciembre de 2012 el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina

sancionó con fuerza de ley la incorporación del inciso 11º al artículo 80 del Código Penal,

el cual quedó redactado de la siguiente forma:

Articulo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo

dispuesto en el artículo 52 (reclusión por tiempo indeterminado en caso de reincidencia),

al que matare:

11º A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de

género.


1.2. Comentario


El artículo se refiere “A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre”.

Mujer (del latín mulier, -eris) es una persona de sexo femenino. La definición biológica es

asignada por un obstetra que realiza una inspección en los genitales del recién nacido y

es la que habilita la clasificación binaria mujer/ hombre.

Sin embargo, la concepción que mejor se adecúa al espíritu de la reforma es la incorpora

la Ley de Identidad de Género que permite a las personas transexuales ser tratadas de

acuerdo a su identidad autopercibida, procurando romper con el concepto socialmente

instalado.

Por esta razón es que las mujeres transexuales que sitúan su sexualidad dentro de lo

femenino, hayan o no cambiado su identidad legal, quedan contempladas en el articulado.


1.3. Tratamiento legal previo a la incorporación del delito de feminicidio


El tipo penal previsto en el artículo 79 del Código Penal se utilizó hasta la reforma, el cual

dispone:

Artículo 79: Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a

otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.

En este artículo se regula el homicidio simple. Como enseña el Dr Buompadre, es un tipo

básico y genérico de imputación entre las diferentes clases de homicidio previstos por la

ley.

La determinación del tipo o categoría del delito que corresponde al hecho u omisión por

razones de género se castigaba bajo la esfera del artículo 79. Por entonces no existía un

tratamiento especial por violencia mortal contra las mujeres.

En la larga evolución del derecho hasta la reforma en 2012, el feminicidio no era un

término reconocido por los operadores del Derecho. Se hacía referencia a crímenes

pasionales. Lideraba un sentimiento vehemente capaz de dominar la voluntad y perturbar

la razón que, en el caso de celos, ocasionaba la muerte de una mujer.

La conducta en conflicto con la ley penal era interpretada como consecuencia de la

existencia de un motivo ajeno generador: los celos. Pero resulta que, como bien enseña la

frase de Otelo de Shakespeare “El celoso no lo es por un motivo: lo es porque lo es. Son

los celos un monstruo engendrado y nacido de sí mismo”.


1.3.1. Jurisprudencia: Carlos Monzón, el boxeador que noqueó a su ex pareja el Día de

los Enamorados


En un juicio oral y público, el 3 de julio de 1989 el Tribunal de la Cámara Penal del

Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a Carlos Monzón por el delito de

homicidio simple a once años de prisión.

La prueba pericial de la Morgue Judicial determinó que Alicia Muñiz murió a causa de una

asfixia de tal magnitud que rompió el cartílago cricoides del cuello, sumado a una grave

efusión de sangre.

El hecho ocurrió el 14 de febrero de 1988, cuando el ex campeón mundial de boxeo,

estranguló y arrojó desde un balcón, en estado agónico, a su ex pareja y madre de su

hijo, la modelo uruguaya Alicia Muñiz

El caso inició un proceso de toma de conciencia por parte de la sociedad argentina acerca

de la violencia de género, constituyéndose así en un precedente histórico en Argentina.

Posteriormente al caso Monzón, se creó la primera comisaría de las Mujer en la Provincia

de Buenos Aires, se deslegitimó la idea del crimen pasional y la justificación de los celos

como atenuantes. Se comprendió que la violencia doméstica no era una problemática

que debía quedar en el ámbito privado sino en el ámbito público.

Según sostuvo la presidenta del Tribunal a cargo de la investigación, Alicia Ramos

Fondeville, en una entrevista reciente ”hoy (Monzón) hubiera sido condenado por

femicidio, pero por entonces no se hablaba de eso”.


1.4. Tratamiento legal posterior a la incorporación del delito de feminicidio


La ley 26.791 incorpora el delito de “femicidio” y figuras afines al digesto punitivo.

El espíritu de la reforma fue reconocer la violencia de género dentro de los Delitos contra

la vida, con un castigo que obliga a la persona a estar presa a perpetuidad.

Esta sanción permitió crear en 2015 el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia

Argentina compuesto por el informe anual de las causas judiciales iniciadas por año

donde se investiga un femicidio, los informes del Observatorio de seguimiento de las

causas y sentencias de femicidio de dicho año, y las bases de datos abiertos del año

correspondiente.

Se trata de un registro de datos estadísticos de las causas judiciales en las que se

investigan muertes violentas de mujeres cis, mujeres trans y travestis por razones de

género.

Paralelamente, la sociedad civil creó cuatro Observatorios de femicidios con fuente en los

medios de comunicación y que llevan un registro mensual actualizado.


1.4.1. Jurisprudencia: Ricardo Rodríguez, al que le agarró algo por dentro


El Tribunal Oral en lo Criminal N.º 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó,

el 31 de octubre de 2022, a Ricardo Rodríguez a prisión perpetua por el femicidio contra

su ex pareja.

En la resolución, además, los jueces informaron a las autoridades de la policía el destrato

recibido por la familia por los 27 días de extensa búsqueda de la mujer. En base a ello,

tomaron una medida consistente en ordenar a la Jefatura Departamental a instruir a los

policías de la comisaría 3era, que estuvo a cargo de la investigación, en materia de

géneros y masculinidades y crear grupos operativos especiales para el abordaje

adecuado de casos de este tipo.

Asimismo, los jueces ordenaron notificar a la Fiscalía General el contenido de la

declaración de la ex esposa del condenado, en cuya instancia testificó que Ricardo

Rodríguez intentó ahorcarla en noviembre de 2013, a los fines de que tomen las medidas

que crean corresponder.

En la declaración indagatoria, Ricardo Rodríguez confesó “me agarró un ataque de celos,

algo por dentro y discutimos con ella. Discutimos en el pasillo. La manoteé cuando volví a

mi estado, porque no sabía lo que estaba haciendo, la encontré en el piso y la quise

revivir y estaba muerta”.

La celopatía es un patrón que se repite en la mayoría de los femicidas. Una causa de

justificación que, actualmente, no exculpa ni atenúa la responsabilidad penal. Conocido

como el Síndrome de Otelo, es un trastorno delirante por el cual la persona sufre

episodios de paranoia, tornando un tipo de personalidad con una calidad de vida

deteriorada por este padecimiento.

Es importante tener presente que los celos se engendran en el interior de una persona por

la baja autoestima. Por experimentar sentimientos de pérdida.


1.5. Palabras finales


El Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina contabilizó, en la edición 2021,

251 víctimas letales de la violencia de género. El 62% cometidos por la pareja o ex pareja.

Si se lo compara con el año anterior, en 2020 se registraron 287 hechos, es decir, 36

casos más. Respecto al vínculo entre femicida y víctima, el 59% fue por parte de una

pareja o ex pareja. Un 3% menos que en el año siguiente.

En la república Argentina existe una definición de violencia de género contenida en la ley

Nº 26.485 sancionada el 11 de marzo de 2009 de Protección Integral para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen

sus relaciones interpersonales, la cual establece que violencia contra las mujeres es

aquella toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el

ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su

vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial,

como así también su seguridad personal.

Entre las políticas públicas que más ayudan a las mujeres a superar problemas de

violencia de género, son aquellos programas que las incorporan al mercado formal de

trabajo, puesto que les permite independizarse económica y afectivamente de contextos

de violencia.


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